DSC A BORDO.
Según para que zona de navegación despachemos nuestra embarcación, tendremos la obligatoriedad de instalar una emisora de VHF equipada con DSC (De los terminos en ingles "Digital Selective Calling"
La llamada selectiva digital usa el canal 70 (156.525 MHZ) para transmitir y recibir señales digitales. Este canal está prohibido para uso de mensajes de voz.
La señal digital incluye el número de identificación de la estación MMSI (Maritime Mobile Service Identity), que es un número que asignan a cada embarcación, digamos que es como el DNI digital de nuestro barco, pues lo comparte tambien con la radiobaliza, si hubiera que llevarla a bordo.
El equipo forma parte del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo SMSSM -GMDSS (Global Maritime Distress and Safety System).
El sistema SMSSM es una gran herramienta para la seguridad marítima pero debe ser manejado por expertos cualificados y muy prudentes.
Hay que ir olvidándose de los "jolgorios" que se montan algunos yates en verano en canales inapropiados de VHF.
Todo yate que llame a la costera en el canal 16 se va a encontrar con dificultades que pueden llegar hasta una fuerte multa, porque el canal 16 será única y exclusivamente para trabajo en operaciones de socorro.
Cómo funciona el sistema
Todos los barcos cuyos emisores-receptores están adaptados al DSC mantienen la escucha en el canal 70 además del canal 16.
El transmisor DSC avisa automáticamente cuando recibe una llamada destinada a su MMSI.
Si el aparato receptor tiene almacenado en su agenda el número MMSI del emisor, el nombre del barco que llama aparecerá en la pantalla. Al responder, automáticamente ambos aparatos se conmutarán al canal de trabajo elegido y ambos comunicantes podrán hablar libremente en dicho canal.
Todo barco con sistema de llamada digital tiene asignado un número compuesto de 9 cifras que forman su número de identidad MMSI, las tres primeras cifras corresponden al código del país MID (Maritime Identity Digit).
Al adquirir un aparato dotado de DSC hay que registrar el MMSI en la Dirección General de Marina Mercante, con lo que dicho número se incluirá en el directorio mundial del IMO, que viene a ser una especie de listín telefónico.
Llamada de Socorro
Al pulsar una tecla se envía un "paquete" digital con la identificación del barco MMSI, la hora UTC, tipo de socorro, posición del barco y canal o frecuencia para el tráfico a realizar. La situación del barco se da automáticamente cuando el GPS está conectado al equipo de DSC, si no lo está, se introduce manualmente. Todos estos datos llegan al barco receptor o estación costera.
Si no se dispone del tiempo suficiente, bastará con pulsar las teclas DISTRESS (socorro) y CALL (llamada) y automáticamente se lanza una llamada a "todas las estaciones" que se va repitiendo cada 3,5 minutos mientras no se reciba a bordo el "acuse de recibo", que indica al barco en peligro que los elementos de salvamento están activados y proceden a darle socorro. De ser posible, se dará la naturaleza del socorro mediante un cursor que indica: incendio o explosión, inundación, colisión, varada, escorado, naufragio, sin gobierno y a la deriva, peligro no definido (lo da siempre por defecto), abandono, etc.
Mientras una estación costera o un barco no realice un "acuse de recibo" ACK (acknowledgement) al barco en peligro, la alarma seguirá activada. Generalmente la estación costera, por razones de procedimiento, espera 1 minuto como mínimo y 2,75 minutos como máximo para dar el ACK y a continuación, lo comunica al Centro de Salvamento Marítimo más cercano al buque en peligro.
Cuando un barco recibe un alerta de socorro en DSC por VHF o telefonía en MF (onda media, se pondrá a la escucha en el Canal 16 y/o en 2.182 KHz. durante 5 minutos. Si no se acusa el recibo por parte de una estación costera o centro de salvamento, se acusará recibo de la alerta al barco en peligro por radiotelefonía en el Canal 16 de VHF o en 2.182 KHz, a continuación informará a la estación costera y a Salvamento Marítimo (NO EFECTUARÁ EL ACUSE DE RECIBO ACK, PUES SI LO HACE CORTA INMEDIATAMENTE LA LLAMADA DE SOCORRO Y SE ENTIENDE QUE EL QUE LO HACE SE CONVIERTE EN EL BARCO AUXILIADOR).
Tipos de aparatos
Los que mejor se adaptan al uso en yates de tamaño medio son los de categoría D.
Los de categoría B, que cuentan con dos receptores separados y mayor flexibilidad en la comunicación son adecuados para grandes yates.
Los aparatos de categoría F no pueden emitir más que en el canal 70.
Problemas
Todo barco que lleve el sistema DSC deberá tener a bordo un operador cualificado.
Operador cualificado: El BOE nº 226 de 20 de septiembre de 2002 establece dos tipos de operador:
- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC)
- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (ROC).
Reglamento de radiocomunicaciones marítimas
(Real Decreto 1185/2006 – Ministerio de Fomento BOE 261 de 01/11/2006)
ZONA DE NAVEGACIÓN 1. (NAVEGACIÓN ILIMITADA)
1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB.
b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este reglamento.
3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
ZONA DE NAVEGACIÓN 2. (NAVEGACIÓN HASTA 60 MILLAS)
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
ZONA DE NAVEGACIÓN 3 (HASTA 25 MILLAS DE LA COSTA)
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).
ZONA DE NAVEGACIÓN 4 (HASTA 12 MILLAS DE LA COSTA)
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
ZONA DE NAVEGACIÓN 5 (HASTA 5 MILLAS DE LA COSTA)
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
ZONAS 6 Y 7 (HASTA 2 MILLAS Y NAVEGACIONES POR AGUAS PROTEGIDAS RESPECTIVAMENTE)
No será obligatoria la instalación de equipo radioeléctrico.