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¿Matricular una embarcación o registrarla?

 

 

 

La náutica de recreo española experimenta un cambio de rumbo sin precedentes con la entrada en vigor, el próximo día 1 de enero de 2011, de la nueva norma que agilizará y simplificará los trámites de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo.

TRAMITACION DEL REGISTRO
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a los usuarios de estas embarcaciones les bastará con presentar la documentación ante la Administración Marítima para conseguir, en el plazo máximo de 15 días, la inscripción y la expedición de la documentación necesaria para navegar.

La norma prevé que estas embarcaciones, debido a la simplificación de trámites documentales y a la disminución de requisitos exigidos, sólo puedan navegar por el mar territorial español. Si desean navegar más allá de dicho mar territorial, deberán de proceder a la matriculación convencional.

Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador es solicitar un "certificado de inscripción" en la capitanía marítima. Para ello el comprador sólo tendrá que cumplimentar un formulario, acompañando exclusivamente el documento acreditativo de la compraventa y la liquidación o exención del impuesto de matriculación.

Además, estas embarcaciones menores de 12 metros sólo deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiéndose la exigencia del permiso de navegación, del certificado de navegabilidad, y de la licencia de estación de barco.

Para las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas por el importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por
parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo el "certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas), mientras se tramita el proceso de matriculación y abanderamiento. 

A las embarcaciones auxiliares se aplicará el mismo procedimiento de matrícula que se sigue para la embarcación principal, las cuales llevarán el mismo número de matrícula acompañada del indicativo "aux".

Se prevé la posibilidad de presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones online, a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes. 

Se reducen considerablemente los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.

Para las embarcaciones dedicadas al chárter, se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa. Lo que supone un ahorro en los costes de la tramitación


PREINSCRIPCIÓN
También se ha introducido una novedad de gran importancia: la posibilidad de preinscripción. Esta es una opción para las comercializadoras o astilleros españoles que les permite preinscribir las embarcaciones de las que son titulares, aportando diversa documentación técnica, de modo que cuando dichas embarcaciones son vendidas, el adquirente sólo debe de justificar la propiedad con el documento acreditativo de la adquisición. 
Asimismo, el Real Decreto modifica la normativa existente sobre equipamiento de radio-comunicaciones preceptivo para las embarcaciones, a fin de reducir las exigencias de aquellos que navegan en zonas cercanas a la costa pero siempre preservando y garantizando la seguridad marítima.


EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES
En materia de radiocomunicaciones, se simplifican y agilizan los requisitos y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes:

No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de lo/s equipo/s.


Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.

Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).

No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.

Astilleros de Castellón S.L.  |  info@estable.eu